Si el deudor no se encuentra en su domicilio al requerimiento de pago, se deja citatorio para esperar al dia siguiente habil. Si no espera, se diligencia con quien se encuentre o vecino inmediato. Si la casa esta cerrada, se requiere auxilio de policia.
Decretado el embargo, si el deudor no fuere encontrado en su domicilio, para hacerle el requerimiento de pago, se le dejará citatorio para que espere a hora fija del día siguiente hábil, y, si no espera, se practicará la diligencia con la persona que se encuentre en la casa, o con el vecino más inmediato.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Cuando se encontrare cerrada la casa, o se impidiere el acceso a ella, el ejecutor judicial requerirá el auxilio de la policía, para hacer respetar la determinación judicial, y hará que, en su caso, sean rotas las cerraduras, para poder practicar el embargo de bienes que se hallen dentro de la casa. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El procedimiento requiere contacto real con el deudor o alguien en su casa. La ausencia no paraliza el embargo pero exige un citatorio formal. El acceso forzado necesita auxilio policial documentado para evitar alegatos de abuso de autoridad.
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