CFPC

Artículo 431. Responsabilidades de partes en ejecucion

Las partes en procedimientos de ejecucion asumen responsabilidades conforme a lo establecido en el Capitulo II del Titulo Primero del Libro Primero del codigo.

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Texto Legal

Las partes, en la ejecución, son responsables en los términos establecidos en el Capítulo II del Título Primero del Libro Primero.

CAPITULO VI Embargos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Se trata de una remision normativa a otras disposiciones generales del codigo. Requiere consultar los articulos iniciales para identificar obligaciones especificas de conducta procesal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 431 del CFPC?

Las partes en procedimientos de ejecucion asumen responsabilidades conforme a lo establecido en el Capitulo II del Titulo Primero del Libro Primero del codigo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 431 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Se trata de una remision normativa a otras disposiciones generales del codigo. Requiere consultar los articulos iniciales para identificar obligaciones especificas de conducta procesal.

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