CFPC

Artículo 308. Deber del tribunal sobre designacion de domicilio

Impone al tribunal la obligacion de examinar la primera promocion de cualquier persona y, si falta la designacion del domicilio para notificaciones, debe ordenar de oficio que se subsane la omision conforme al articulo 306.

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Texto Legal

Los tribunales tienen el deber de examinar la primera promoción de cualquier persona, o lo que expusiere en la primera diligencia que con ella se practicare, y, si no estuviere la designación de la casa en que han de hacérsele las notificaciones personales, acordarán desde luego, sin necesidad de petición de parte ni certificación de la secretaría, sobre la omisión, que se proceda en la forma prescrita por el artículo 306, mientras aquélla no se subsane.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El tribunal tiene responsabilidad activa en verificar que exista domicilio valido desde el inicio. Esta provision es clave porque la falta de domicilio puede invalidar todo el procedimiento; los abogados deben asegurar su correcta designacion en la primera promocion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 308 del CFPC?

Impone al tribunal la obligacion de examinar la primera promocion de cualquier persona y, si falta la designacion del domicilio para notificaciones, debe ordenar de oficio que se subsane la omision conforme al articulo 306.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 308 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

El tribunal tiene responsabilidad activa en verificar que exista domicilio valido desde el inicio. Esta provision es clave porque la falta de domicilio puede invalidar todo el procedimiento; los abogados deben asegurar su correcta designacion en la primera promocion.

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