CFPC

Artículo 307. Designacion de casa para notificaciones

Establece que mientras un litigante no designe una nueva direccion, las notificaciones personales deben hacerse en la casa previamente senaladada. Esta regla asegura continuidad en el domicilio de notificacion a lo largo del procedimiento.

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Texto Legal

Mientras un litigante no hiciere nueva designación de la casa en que han de hacérsele las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en la casa que para ello hubiere señalado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una norma de continuidad administrativa que evita cambios frecuentes de domicilio durante el juicio. Practicamente, los litigantes deben comunicar al tribunal cualquier cambio de direccion para que sea efectivo en notificaciones futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 307 del CFPC?

Establece que mientras un litigante no designe una nueva direccion, las notificaciones personales deben hacerse en la casa previamente senaladada. Esta regla asegura continuidad en el domicilio de notificacion a lo largo del procedimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 307 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta es una norma de continuidad administrativa que evita cambios frecuentes de domicilio durante el juicio. Practicamente, los litigantes deben comunicar al tribunal cualquier cambio de direccion para que sea efectivo en notificaciones futuras.

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