Si no se designa domicilio propio, las notificaciones personales se hacen conforme a reglas de notificaciones no personales. Si falta domicilio de la contraparte, no hay notificacion hasta subsanar la omision, salvo intervención espontanea de la persona.
Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en la primera parte del artículo anterior, las notificaciones personales se le harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales.
Si faltare a la segunda parte del mismo artículo, no se hará notificación alguna a la persona o personas contra quienes promueva o a las que le interese que sean notificadas, mientras no se subsane la omisión; a menos que las personas indicadas ocurran espontáneamente al tribunal, a notificarse.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las consecuencias de omisiones en domicilios son graves: notificaciones no personales son menos efectivas y puede generarse nulidad. La subsanacion es imperativa. Si la contraparte no se notifica, el tribunal puede detener el procedimiento. Recomendamos verificar domicilios antes de inicio de cualquier litigio.
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