CFPC

Artículo 305. Designacion de domicilio para notificaciones

Todos los litigantes deben designar domicilio en la poblacion del tribunal para notificaciones personales. Tambien deben senalar domicilio de la contraparte para primera notificacion. Funcionarios publicos se notifican en residencia oficial.

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Texto Legal

Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial en que intervengan, deben designar casa ubicada en la población en que tenga su sede el tribunal, para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales. Igualmente deben señalar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan, o a las que les interese que se notifique, por la intervención que deban tener en el asunto. No es necesario señalar el domicilio de los funcionarios públicos. Estos siempre serán notificados en su residencia oficial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta obligacion es fundamental: sin domicilio designado, las notificaciones toman un cauce distinto (menos favorable). Es error comun omitir el domicilio de la contraparte en demandas. Litigantes deben cumplir esta regla en su primer escrito para evitar complicaciones procedimentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 305 del CFPC?

Todos los litigantes deben designar domicilio en la poblacion del tribunal para notificaciones personales. Tambien deben senalar domicilio de la contraparte para primera notificacion. Funcionarios publicos se notifican en residencia oficial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 305 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta obligacion es fundamental: sin domicilio designado, las notificaciones toman un cauce distinto (menos favorable). Es error comun omitir el domicilio de la contraparte en demandas. Litigantes deben cumplir esta regla en su primer escrito para evitar complicaciones procedimentales.

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