CFPC

Artículo 179. Facultades del tribunal para interrogar testigos

El tribunal tiene amplia facultad para hacer preguntas conducentes a la investigacion de la verdad y para cerciorarse de la idoneidad de los testigos, dejando constancia de todo en acta.

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Texto Legal

El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer, a los testigos y a las partes, las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad, así como para cerciorarse de la idoneidad de los mismos testigos, asentándose todo en el acta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion otorga actitud inquisitiva al juez en la valoracion probatoria. Los abogados deben prepararse para intervenciones judiciales imprevistas y aprovechar preguntas del juez como oportunidad de aclaracion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 179 del CFPC?

El tribunal tiene amplia facultad para hacer preguntas conducentes a la investigacion de la verdad y para cerciorarse de la idoneidad de los testigos, dejando constancia de todo en acta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 179 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta disposicion otorga actitud inquisitiva al juez en la valoracion probatoria. Los abogados deben prepararse para intervenciones judiciales imprevistas y aprovechar preguntas del juez como oportunidad de aclaracion.

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