El tribunal tiene amplia facultad para hacer preguntas conducentes a la investigacion de la verdad y para cerciorarse de la idoneidad de los testigos, dejando constancia de todo en acta.
El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer, a los testigos y a las partes, las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad, así como para cerciorarse de la idoneidad de los mismos testigos, asentándose todo en el acta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion otorga actitud inquisitiva al juez en la valoracion probatoria. Los abogados deben prepararse para intervenciones judiciales imprevistas y aprovechar preguntas del juez como oportunidad de aclaracion.
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Art. 178. Aclaracion de respuestas incompletas o contradictorias
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Art. 180. Examen de testigo que no habla castellano
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