Si el testigo no contesta algun punto, incurre en contradiccion o se expresa con ambiguedad, las partes pueden llamar la atencion del tribunal para que exija las respuestas y aclaraciones que procedan.
Cuando el testigo deje de contestar algún punto, o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención del tribunal, para que, si lo estima conveniente, exija a aquél las respuestas y aclaraciones que procedan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este mecanismo es practica comun que refuerza la utilidad del contrainterrogatorio. Los abogados deben documentar meticulosamente contradicciones para usarlas en la impugnacion de credibilidad posterior.
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Art. 177. Examen separado de testigos sin simultaneidad
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