CFPC

Artículo 178. Aclaracion de respuestas incompletas o contradictorias

Si el testigo no contesta algun punto, incurre en contradiccion o se expresa con ambiguedad, las partes pueden llamar la atencion del tribunal para que exija las respuestas y aclaraciones que procedan.

examen de testigosabierto de verdadcontradiccionaclaracionprocedimiento

Texto Legal

Cuando el testigo deje de contestar algún punto, o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención del tribunal, para que, si lo estima conveniente, exija a aquél las respuestas y aclaraciones que procedan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este mecanismo es practica comun que refuerza la utilidad del contrainterrogatorio. Los abogados deben documentar meticulosamente contradicciones para usarlas en la impugnacion de credibilidad posterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del CFPC?

Si el testigo no contesta algun punto, incurre en contradiccion o se expresa con ambiguedad, las partes pueden llamar la atencion del tribunal para que exija las respuestas y aclaraciones que procedan.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 178 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este mecanismo es practica comun que refuerza la utilidad del contrainterrogatorio. Los abogados deben documentar meticulosamente contradicciones para usarlas en la impugnacion de credibilidad posterior.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 178 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 178 CFPC desde tu celular