CFPC

Artículo 84. Prueba de origen de obligacion juridica

Quien afirma que otro contrajo obligacion juridica solo debe probar el hecho o acto que la origino, no que la obligacion subsiste. Simplifica prueba del origen contractual o legal.

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Texto Legal

El que afirma que otro contrajo una liga jurídica, sólo debe probar el hecho o acto que la originó, y no que la obligación subsiste.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Beneficia a acreedor que solo prueba genesis del vinculo; deudor debe demostrar extincion. Practica en litigios crediticios o laborales donde existe documentacion inicial clara.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del CFPC?

Quien afirma que otro contrajo obligacion juridica solo debe probar el hecho o acto que la origino, no que la obligacion subsiste. Simplifica prueba del origen contractual o legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Beneficia a acreedor que solo prueba genesis del vinculo; deudor debe demostrar extincion. Practica en litigios crediticios o laborales donde existe documentacion inicial clara.

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