CFPC

Artículo 383. Interrupcion de prescripcion por exhibicion

La solicitud de exhibicion interrumpe la prescripcion de la accion si la demanda se presenta dentro de cinco dias de ejecutada la exhibicion o de constar judicialmente su imposibilidad.

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Texto Legal

La solicitud de exhibición interrumpe la prescripción de la acción, siempre que se presente la demanda correspondiente dentro de los cinco días siguientes al en que se efectúe la exhibición, o dentro de los cinco siguientes al en que judicialmente conste que aquélla no puede efectuarse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es crucial para proteger derechos. Los abogados deben actuar rapidamente dentro del plazo de cinco dias despues de obtener los documentos mediante exhibicion. Extralimitar este plazo puede resultar en caducidad de la accion por prescripcion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 383 del CFPC?

La solicitud de exhibicion interrumpe la prescripcion de la accion si la demanda se presenta dentro de cinco dias de ejecutada la exhibicion o de constar judicialmente su imposibilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 383 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo es crucial para proteger derechos. Los abogados deben actuar rapidamente dentro del plazo de cinco dias despues de obtener los documentos mediante exhibicion. Extralimitar este plazo puede resultar en caducidad de la accion por prescripcion.

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