CFPC

Artículo 228. Termino para interponer revocacion

La revocacion se interpone en el acto de notificacion o, a mas tardar, dentro del dia siguiente de notificado el recurrente.

termino de revocacionplazo perentoriooportunidad recursiva

Texto Legal

La revocación se interpondrá en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro del día siguiente de haber quedado notificado el recurrente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Termino muy breve: mismo dia de notificacion o maximo el dia siguiente. Requiere acto de ciencia documental. Registre hora y fecha de notificacion para cumplir plazo. Perdida de termino implica precusion del recurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del CFPC?

La revocacion se interpone en el acto de notificacion o, a mas tardar, dentro del dia siguiente de notificado el recurrente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 228 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Termino muy breve: mismo dia de notificacion o maximo el dia siguiente. Requiere acto de ciencia documental. Registre hora y fecha de notificacion para cumplir plazo. Perdida de termino implica precusion del recurso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 228 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 228 CFPC desde tu celular