La revocacion se interpone en el acto de notificacion o, a mas tardar, dentro del dia siguiente de notificado el recurrente.
La revocación se interpondrá en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro del día siguiente de haber quedado notificado el recurrente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Termino muy breve: mismo dia de notificacion o maximo el dia siguiente. Requiere acto de ciencia documental. Registre hora y fecha de notificacion para cumplir plazo. Perdida de termino implica precusion del recurso.
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Art. 227. Revocacion de autos y decretos
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