CFPC

Artículo 227. Revocacion de autos y decretos

Los autos no apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicto o por su sucesor en el conocimiento del negocio.

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Texto Legal

Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez o tribunal que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Revocacion es recurso para corregir errores de procedimiento en resoluciones menores. Menos exigente que amparo pero solo aplica a resoluciones no apelables. Presente argumentos claros sobre porque la resolucion es injusta o ilegal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 227 del CFPC?

Los autos no apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicto o por su sucesor en el conocimiento del negocio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 227 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Revocacion es recurso para corregir errores de procedimiento en resoluciones menores. Menos exigente que amparo pero solo aplica a resoluciones no apelables. Presente argumentos claros sobre porque la resolucion es injusta o ilegal.

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