Establece que solicitada la revocacion se da vista a las demas partes por tres dias y el juez o tribunal resuelve sin mas tramite dentro de otros tres dias. Regula el procedimiento para solicitar la revocacion de resoluciones en primera instancia.
Pedida la revocación, se dará vista a las demás partes, por el término de tres días y, transcurrido dicho término, el juez o tribunal resolverá, sin más trámite, dentro de otros tres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo define plazos criticos: tres dias para vista a partes y tres dias para resolucion. Es importante documenter exactamente cuando se notifica para calcular correctamente los terminos procesales.
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Art. 228. Termino para interponer revocacion
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Art. 230. Recurso contra auto de revocacion
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