CFPC

Artículo 229. Tramite de revocacion de resoluciones

Establece que solicitada la revocacion se da vista a las demas partes por tres dias y el juez o tribunal resuelve sin mas tramite dentro de otros tres dias. Regula el procedimiento para solicitar la revocacion de resoluciones en primera instancia.

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Texto Legal

Pedida la revocación, se dará vista a las demás partes, por el término de tres días y, transcurrido dicho término, el juez o tribunal resolverá, sin más trámite, dentro de otros tres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo define plazos criticos: tres dias para vista a partes y tres dias para resolucion. Es importante documenter exactamente cuando se notifica para calcular correctamente los terminos procesales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 229 del CFPC?

Establece que solicitada la revocacion se da vista a las demas partes por tres dias y el juez o tribunal resuelve sin mas tramite dentro de otros tres dias. Regula el procedimiento para solicitar la revocacion de resoluciones en primera instancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 229 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo define plazos criticos: tres dias para vista a partes y tres dias para resolucion. Es importante documenter exactamente cuando se notifica para calcular correctamente los terminos procesales.

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