CFPC

Artículo 38. Suspension de procedimientos en competencias

Todo tribunal esta obligado a suspender procedimientos al expedir inhibitoria o recibirla, y al promoverse declinatoria, salvo en casos urgentes donde puede practicar diligencias necesarias.

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Texto Legal

Todo tribunal está obligado a suspender sus procedimientos luego que expida la inhibitoria o luego que, en su caso, la reciba. Igualmente suspenderá sus procedimientos luego que se le promueva la declinatoria, sin perjuicio de que, en los casos urgentes, pueda practicar todas las diligencias necesarias.

CAPITULO II Impedimentos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suspension es automatica pero permite excepciones en casos urgentes. Los abogados deben identificar diligencias urgentes (como embargo o aseguramiento) que pueden continuarse durante la suspension.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del CFPC?

Todo tribunal esta obligado a suspender procedimientos al expedir inhibitoria o recibirla, y al promoverse declinatoria, salvo en casos urgentes donde puede practicar diligencias necesarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La suspension es automatica pero permite excepciones en casos urgentes. Los abogados deben identificar diligencias urgentes (como embargo o aseguramiento) que pueden continuarse durante la suspension.

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