CFPC

Artículo 37. Exclusividad de inhibitoria o declinatoria

El litigante que opte por inhibitoria o declinatoria no puede abandonar esa linea y recurrir a la otra, ni puede usarlas sucesivamente.

inhibitoriadeclinatoriaeleccion de medioscompetencia

Texto Legal

El litigante que hubiere optado por uno de los dos medios de promover una competencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni podrá emplearlos sucesivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta restriccion es rigida y es critica comunicarla al cliente desde el inicio. Un error en la seleccion del mecanismo puede impedir cambiar de estrategia durante todo el litigio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del CFPC?

El litigante que opte por inhibitoria o declinatoria no puede abandonar esa linea y recurrir a la otra, ni puede usarlas sucesivamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta restriccion es rigida y es critica comunicarla al cliente desde el inicio. Un error en la seleccion del mecanismo puede impedir cambiar de estrategia durante todo el litigio.

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