CFPC

Artículo 89. Consecuencias de oposicion a inspeccion

Establece que si una parte se opone a inspecciones judiciales o no exhibe cosas y documentos, se tienen por ciertas las afirmaciones de la contraparte. Esta regla incentiva la colaboracion en diligencias probatorias.

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Texto Legal

Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste las preguntas que le dirija, deben tenerse por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe, a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es crucial para estrategia procesal: la negativa a cooperar en inspecciones genera una presuncion contra la parte renuente. Recomendamos a clientes evaluar cuidadosamente antes de oponerse, ya que puede resultar en perdida de credibilidad ante el tribunal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del CFPC?

Establece que si una parte se opone a inspecciones judiciales o no exhibe cosas y documentos, se tienen por ciertas las afirmaciones de la contraparte. Esta regla incentiva la colaboracion en diligencias probatorias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo es crucial para estrategia procesal: la negativa a cooperar en inspecciones genera una presuncion contra la parte renuente. Recomendamos a clientes evaluar cuidadosamente antes de oponerse, ya que puede resultar en perdida de credibilidad ante el tribunal.

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