CFPC

Artículo 90. Obligacion de terceros en procesos judiciales

Obliga a terceros a exhibir documentos y cosas requeridas por los tribunales. Establece excepciones para ascendientes, descendientes, conjuges y quienes guarden secreto profesional.

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Texto Legal

Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales, en las averiguaciones de la verdad. Deben, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos.

Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a los terceros, por los medios de apremio más eficaces, para que cumplan con esta obligación; pero, en caso de oposición, oirán las razones en que la funden, y resolverán sin ulterior recurso.

De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que deban guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las exenciones por secreto profesional son vitales para abogados y contadores. El tribunal puede usar medios de apremio, pero debe escuchar excepciones. Documentar la base legal de cualquier oposicion es esencial para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del CFPC?

Obliga a terceros a exhibir documentos y cosas requeridas por los tribunales. Establece excepciones para ascendientes, descendientes, conjuges y quienes guarden secreto profesional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Las exenciones por secreto profesional son vitales para abogados y contadores. El tribunal puede usar medios de apremio, pero debe escuchar excepciones. Documentar la base legal de cualquier oposicion es esencial para evitar sanciones.

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