CFPC

Artículo 445. Reutilizacion de depositario en reembargo

Si bienes ya estan bajo secuestro judicial anterior, en reembargo se mantiene el mismo depositario para todos los reembargos subsecuentes mientras persista el primer secuestro.

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Texto Legal

Cuando se justifique que los bienes que se trate de embargar están sujetos a depósito o intervención con motivo de secuestro judicial anterior, en caso de reembargo no se nombrará nuevo depositario o interventor, sino que el nombrado con anterioridad lo será para todos los reembargos subsecuentes, mientras subsista el primer secuestro, y se pondrá en conocimiento de los tribunales que ordenaron los anteriores aseguramientos. Cuando se remueva al depositario, se comunicará el nuevo nombramiento a los tribunales que practicaron los ulteriores embargos. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Evita multiplicidad de depositarios que generaria confusion y costos. Requiere notificacion a todos los tribunales intervinientes. Si se remueve el depositario, debe comunicarse nuevo nombramiento a todos los tribunales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 445 del CFPC?

Si bienes ya estan bajo secuestro judicial anterior, en reembargo se mantiene el mismo depositario para todos los reembargos subsecuentes mientras persista el primer secuestro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 445 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Evita multiplicidad de depositarios que generaria confusion y costos. Requiere notificacion a todos los tribunales intervinientes. Si se remueve el depositario, debe comunicarse nuevo nombramiento a todos los tribunales.

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