CFPC

Artículo 446. Sustitucion de depositario cuando embargo es insubsistente

Cuando el embargo primitivo cesa, el tribunal que lo dicto lo comunica al siguiente para nuevo nombramiento. El tribunal original no cancela garantias hasta aprobar gestion y recibir confirmacion de nuevo depositario.

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Texto Legal

Cuando, por cualquier motivo, quede insubsistente el primitivo embargo, el tribunal que lo haya dictado lo comunicará así al que le siga en orden, para que, ante él, se haga el nombramiento de nuevo depositario; pero el tribunal que dictó el primer embargo no cancelará, por esta razón, las garantías otorgadas, hasta que apruebe la gestión del depositario que nombró, y lo declare libre de toda responsabilidad, y hasta que el que le siga en orden le comunique que ante él se otorgaron las que exige la ley. Además, debe estar concluida toda cuestión relativa a la entrega de los bienes al nuevo depositario.

El tribunal cuyo embargo quede en primer término, lo comunicará, así a los ulteriores, con expresión de todos los requisitos que, ante él, llenó el nuevo depositario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento de transicion critica para continuidad. Requiere actos formales de varios tribunales. Riesgos legales si no se coordina adecuadamente. El tribunal original retiene responsabilidad hasta transferencia completa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 446 del CFPC?

Cuando el embargo primitivo cesa, el tribunal que lo dicto lo comunica al siguiente para nuevo nombramiento. El tribunal original no cancela garantias hasta aprobar gestion y recibir confirmacion de nuevo depositario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 446 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Procedimiento de transicion critica para continuidad. Requiere actos formales de varios tribunales. Riesgos legales si no se coordina adecuadamente. El tribunal original retiene responsabilidad hasta transferencia completa.

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