Cuando toda la postura se ofrece de contado, debe exhibirse integramente en numerario o cheque certificado en el acto del remate.
Cuando el importe de las posturas y mejoras se ofrezcan de contado, debe exhibirse en numerario o en cheque certificado a favor del tribunal, en acto del remate; y, fincado éste en favor del postor que hubiere hecho la exhibición, se procederá en los términos de la parte final del artículo anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las posturas de contado son mas seguras para el acreedor pues eliminan riesgos de insolvencia futura. En practica, permita tiempo al postor para obtener cheque certificado; la rigidez en el acto puede impedir posturas validas. Documente todo en acta.
Anterior
Art. 482. Exhibiciones y garantias en posturas a plazo
Siguiente
Art. 484. Consecuencias de incumplimiento del postor adjudicatario
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo