Si el postor no cumple su obligacion de otorgar garantia o firmar escritura, se declara sin efecto el remate, el postor pierde el diez por ciento, y se convoca nueva almoneda.
En el caso del artículo 482, si el postor no cumpliere sus obligaciones, ya porque se negare a otorgar la garantía ofrecida, ya porque, extendida la escritura correspondiente, en su caso, se
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
negare a firmarla en el término legal, el tribunal, cerciorándose de estas circunstancias declarará sin efecto el remate, para citar, nuevamente, a la misma almoneda, y el postor perderá el diez por ciento exhibido, el que se aplicará, por vía de indemnización, al ejecutado, manteniéndose en depósito para los efectos del pago al ejecutante, hasta concluir los procedimientos de ejecución. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es mecanismo de sancion y proteccion del acreedor frente a postores de mala fe. El diez por ciento perdido es indemnizacion, no confisque; debe depositarse para liquidacion final. Documente exhaustivamente el incumplimiento pues el postor puede cuestionar la declaracion sin efecto.
Anterior
Art. 483. Exhibicion de contado total en posturas liquidas
Siguiente
Art. 485. Garantias limitadas cuando ejecutante hace postura
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo