Exige que cuando la postura es a plazo, el postor exhiba diez por ciento de contado en numerario o cheque, y garantice el saldo con primera hipoteca o prenda.
Cuando se hagan posturas, ofreciendo de contado solo una parte del precio, los postores exhibirán, en el acto del remate, el diez por ciento de aquélla, en numerario o en cheque certificado, a favor del tribunal, y la cantidad que queden adeudando la garantizarán con primera hipoteca o prenda, expresando, al formular su postura, los bienes que quedarán sujetos al gravamen respectivo.
Concluida la diligencia, se devolverán las exhibiciones a sus dueños, excepto la que corresponda al postor en quien se finque el remate, la que, como garantía del cumplimiento de su obligación, se mandará depositar como se dispone en el artículo 448, observándose, respecto del billete de depósito, lo que ahí se previene. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las garantias hipotecarias son requisito para posturas a plazo; verifique que se describan bien los bienes gravados. El diez por ciento es deposito administrativo; si falla el postor se pierde como indemnizacion. Coordine con depositario judicial para custodia correcta de exhibiciones.
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