CFPC

Artículo 482. Exhibiciones y garantias en posturas a plazo

Exige que cuando la postura es a plazo, el postor exhiba diez por ciento de contado en numerario o cheque, y garantice el saldo con primera hipoteca o prenda.

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Texto Legal

Cuando se hagan posturas, ofreciendo de contado solo una parte del precio, los postores exhibirán, en el acto del remate, el diez por ciento de aquélla, en numerario o en cheque certificado, a favor del tribunal, y la cantidad que queden adeudando la garantizarán con primera hipoteca o prenda, expresando, al formular su postura, los bienes que quedarán sujetos al gravamen respectivo.

Concluida la diligencia, se devolverán las exhibiciones a sus dueños, excepto la que corresponda al postor en quien se finque el remate, la que, como garantía del cumplimiento de su obligación, se mandará depositar como se dispone en el artículo 448, observándose, respecto del billete de depósito, lo que ahí se previene. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las garantias hipotecarias son requisito para posturas a plazo; verifique que se describan bien los bienes gravados. El diez por ciento es deposito administrativo; si falla el postor se pierde como indemnizacion. Coordine con depositario judicial para custodia correcta de exhibiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 482 del CFPC?

Exige que cuando la postura es a plazo, el postor exhiba diez por ciento de contado en numerario o cheque, y garantice el saldo con primera hipoteca o prenda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 482 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Las garantias hipotecarias son requisito para posturas a plazo; verifique que se describan bien los bienes gravados. El diez por ciento es deposito administrativo; si falla el postor se pierde como indemnizacion. Coordine con depositario judicial para custodia correcta de exhibiciones.

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