CFPC

Artículo 481. Requisitos formales de la postura escrita

Enumera cinco requisitos que toda postura debe contener: identidad del postor, cantidad ofrecida, cantidad de contado, interes anual minimo del nueve por ciento, y sumision al tribunal.

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Texto Legal

Las posturas se formularán por escrito, expresando, el mismo postor o su representante con poder jurídico:

I.- El nombre, capacidad legal y domicilio del postor;

II.- La cantidad que se ofrezca por los bienes;

III.- La cantidad que se dé de contado, y los términos en que se haya de pagar el resto;

IV.- El interés que deba causar la suma que se quede reconociendo, el que no puede ser menor del nueve por ciento anual; y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

V.- La sumisión expresa al tribunal que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato.

Cuando una postura no se haga con observancia íntegra de los requisitos precedentes, se requerirá al postor para que satisfaga los omitidos, indicándole cuáles sean. Si dentro del día siguiente de que surta efectos la notificación, y siempre antes de la hora señalada para el remate, no se subsanan las omisiones, se tendrá por no hecha la postura.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Deficiencias formales en posturas son causal comun de rechazo; el tribunal puede exigir subsanacion pero solo hasta cierta hora del remate. Asesore a postores sobre cumplimiento estricto. El nueve por ciento anual es minimo legal; negocielo con el ejecutado antes del remate.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 481 del CFPC?

Enumera cinco requisitos que toda postura debe contener: identidad del postor, cantidad ofrecida, cantidad de contado, interes anual minimo del nueve por ciento, y sumision al tribunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 481 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Deficiencias formales en posturas son causal comun de rechazo; el tribunal puede exigir subsanacion pero solo hasta cierta hora del remate. Asesore a postores sobre cumplimiento estricto. El nueve por ciento anual es minimo legal; negocielo con el ejecutado antes del remate.

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