CFPC

Artículo 422. Derecho de aseguramiento en ejecucion delegada

Quien es designado por tribunal para ejecutar hecho delegable tiene derecho de pedir aseguramiento del pago de su trabajo antes de realizarlo. Si deudor se resiste, se despacha ejecucion en su contra.

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Texto Legal

En el caso de la fracción II del artículo anterior, la persona nombrada por el tribunal tiene derecho de pedir, en los mismos autos de la ejecución, antes de hacer su trabajo, que el obligado le asegure su importe, fijado por acuerdo entre ellos, o, a falta de éste, por medio de peritos; y, si el obligado se resistiere a hacer el pago, podrá aquélla pedir que se despache ejecución en su contra, por la cantidad convenida, o, en su defecto, por la que determine el tribunal, con vista de los dictámenes periciales. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proteccion al tercero ejecutor. Evita que realice trabajo y no cobre. Aseguramiento se fija por acuerdo o pericia. Si es deudor renuente, crea nueva obligacion ejecutable. Util para obras, reparaciones o prestaciones de servicios especializados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 422 del CFPC?

Quien es designado por tribunal para ejecutar hecho delegable tiene derecho de pedir aseguramiento del pago de su trabajo antes de realizarlo. Si deudor se resiste, se despacha ejecucion en su contra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 422 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Proteccion al tercero ejecutor. Evita que realice trabajo y no cobre. Aseguramiento se fija por acuerdo o pericia. Si es deudor renuente, crea nueva obligacion ejecutable. Util para obras, reparaciones o prestaciones de servicios especializados.

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