Ejecucion de obligacion de abstenerse consiste en notificar al sentenciado para que se abstenga a partir del termino señalado. Mismo procedimiento aplica a obligacion de no hacer en otros titulos.
Cuando se trate de sentencia que condene a no hacer, su ejecución consistirá en notificar, al sentenciado, que a partir del cumplimiento del término que en ella misma se señale, o del que, en su defecto, le fije el tribunal prudentemente, se abstenga de hacer lo que se le prohiba. Lo mismo se observará cuando la obligación de no hacer constare en cualquier otro título que motive ejecución. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimiento minimalista: solo requiere notificacion clara. Incumplimiento genera desacato. Documentese bien la notificacion de la orden de abstencion pues es presupuesto de cualquier sanccion posterior por desobediencia.
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