El tribunal requiere al deudor en la diligencia de ejecucion para que cubra las prestaciones. Si no paga y no hay bienes embargados, se embargan bienes suficientes para satisfacer la reclamacion.
En cualquier otro caso en que se despache ejecución, mandará el tribunal que se requiera al deudor, para que, en el acto de la diligencia, cubra las prestaciones reclamadas, y que en caso de no hacerlo, si no hubiere bienes embargados afectos al cumplimiento de la obligación, o los que hubiere no fuesen suficientes, se le embarguen los que basten para satisfacer la reclamación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimiento estandar de ejecucion pecuniaria. El requerimiento debe ser personal e inmediato. Si no hay bienes conocidos, debera investigar patrimonio del deudor. El embargo es automatico si no paga en acto de la diligencia.
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