CFPC

Artículo 421. Modalidades de ejecucion de obligaciones

Establece cuatro formas de ejecutar: hechos personalísimos generan daños y perjuicios; hechos delegables se ejecutan por tercero a costa del deudor; otorgamiento de documentos se fuerza; entrega de cosas se ejecuta con apremios. Plazos para desocupacion de fincas hasta 60 dias.

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Texto Legal

Si, pasado el plazo, el obligado no cumpliere, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si el hecho fuere personal del obligado, y no pudiere prestarse por otro, el ejecutante, podrá reclamar el pago de daños y perjuicios, a no ser que, en el Título, se hubiere fijado alguna pena, caso en el cual por ésta, se despachará la ejecución:

II.- Si el hecho pudiere prestarse por otro, el tribunal nombrará persona o personas que lo ejecuten, a costa del obligado, en el término que se les fije, o se resolverá la obligación en daños y perjuicios, a elección del ejecutante:

III.- Si el hecho consiste en el otorgamiento de un documento, lo hará el tribunal, en rebeldía del ejecutado, y

IV.- Si el hecho consistiere en la entrega de alguna finca o cosas, documentos, libros o papeles, se hará uso de los medios de apremio, para obtener la entrega.

La desocupación de una finca sólo puede ordenarse en sentencia definitiva; pudiéndose conceder un término hasta de sesenta días, fijado prudentemente por el tribunal, para hacer entrega de ella. Si en la finca hubiere una negociación mercantil, industrial o agrícola, el tribunal señalará prudentemente el término que sea indispensable. El aseguramiento de bienes sólo puede tener lugar para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas y de los daños y perjuicios. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo cardinal de ejecucion. Define mecanismo segun tipo de obligacion. Destacar: hechos personalísimos solo generan indemnizacion (no se puede obligar a persona a hacer contra voluntad). Desocupacion de fincas con negociacion requiere termino ampliado segun tribunal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 421 del CFPC?

Establece cuatro formas de ejecutar: hechos personalísimos generan daños y perjuicios; hechos delegables se ejecutan por tercero a costa del deudor; otorgamiento de documentos se fuerza; entrega de cosas se ejecuta con apremios. Plazos para desocupacion de fincas hasta 60 dias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 421 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Articulo cardinal de ejecucion. Define mecanismo segun tipo de obligacion. Destacar: hechos personalísimos solo generan indemnizacion (no se puede obligar a persona a hacer contra voluntad). Desocupacion de fincas con negociacion requiere termino ampliado segun tribunal.

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