Si el precio de contado excede lo sentenciado y aprobada la liquidacion, se entrega la parte restante al ejecutado, salvo si esta retenida por otro acreedor. Se observan las disposiciones sobre graduacion de creditos.
Si la parte que se diera de contado excediere del monto de lo sentenciado, formada y aprobada la liquidación, se entregará la parte restante al ejecutado, si no se hallare retenida a instancia de otro acreedor, observándose, en su caso, las disposiciones del Código Civil sobre graduación de créditos. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La graduacion de creditos es crucial cuando hay multiples embargantes. Consulte el Codigo Civil para establecer correctamente el orden de pago y evitar conflictos entre acreedores.
Anterior
Art. 497. Pago acreedor costas deposito
Siguiente
Art. 499. Comprobacion gastos costas liquidacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo