CFPC

Artículo 498. Sobrante precio remate ejecutado

Si el precio de contado excede lo sentenciado y aprobada la liquidacion, se entrega la parte restante al ejecutado, salvo si esta retenida por otro acreedor. Se observan las disposiciones sobre graduacion de creditos.

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Texto Legal

Si la parte que se diera de contado excediere del monto de lo sentenciado, formada y aprobada la liquidación, se entregará la parte restante al ejecutado, si no se hallare retenida a instancia de otro acreedor, observándose, en su caso, las disposiciones del Código Civil sobre graduación de créditos. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La graduacion de creditos es crucial cuando hay multiples embargantes. Consulte el Codigo Civil para establecer correctamente el orden de pago y evitar conflictos entre acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 498 del CFPC?

Si el precio de contado excede lo sentenciado y aprobada la liquidacion, se entrega la parte restante al ejecutado, salvo si esta retenida por otro acreedor. Se observan las disposiciones sobre graduacion de creditos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 498 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La graduacion de creditos es crucial cuando hay multiples embargantes. Consulte el Codigo Civil para establecer correctamente el orden de pago y evitar conflictos entre acreedores.

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