CFPC

Artículo 497. Pago acreedor costas deposito

El precio se paga al acreedor hasta donde alcance. Si hay gastos pendientes, se deposita cantidad suficiente. Si ejecutante no liquida en siete dias o abandona la instancia, pierde derecho a costas y se devuelve lo depositado al deudor.

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Texto Legal

Con el precio, se pagará al acreedor, hasta donde alcance, y, si hubiere gastos y costas pendientes de liquidar, se mantendrá en depósito la cantidad que se estime bastante para cubrirlos, hasta que sean aprobados los que faltaren de pagarse; pero, si el ejecutante no formula su liquidación dentro de los siete días de hecho el depósito, o, en cualquier caso, dejare pasar igual término sin proseguir su instancia de liquidación, perderá el derecho de reclamarlos, y se mandará entregar lo depositado al deudor, salvo lo previsto en la parte final del artículo siguiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo de siete dias para liquidacion es critico y opera de oficio. Abogados ejecutantes deben estar atentos a este termino para no perder derechos sobre costas. Mantener expedientes de liquidacion aprobada es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 497 del CFPC?

El precio se paga al acreedor hasta donde alcance. Si hay gastos pendientes, se deposita cantidad suficiente. Si ejecutante no liquida en siete dias o abandona la instancia, pierde derecho a costas y se devuelve lo depositado al deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 497 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

El plazo de siete dias para liquidacion es critico y opera de oficio. Abogados ejecutantes deben estar atentos a este termino para no perder derechos sobre costas. Mantener expedientes de liquidacion aprobada es esencial.

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