Cuando cambia la clasificacion de los efectos de la apelacion, se remiten o devuelven los autos segun corresponda, dejando copias compulsadas en tribunal cuando sea procedente.
Si la apelación admitida sólo en el efecto devolutivo se declara admisible en ambos y no se hubieren remitido los autos, se prevendrá, al tribunal que conoció del negocio, que los envíe. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
Cuando la apelación admitida en ambos efectos se declare admisible sólo en el devolutivo, si la resolución recurrida fuere sentencia, se enviará, al juzgado de procedencia, la copia de que trata el artículo 234; si fuere auto, se devolverán los originales, dejándose, en el tribunal, copia de las constancias necesarias, que se compulsarán observándose lo dispuesto en el artículo citado, y de lo que las partes señalen dentro de los tres días siguientes a la notificación respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo regula el procedimiento administrativo de movimiento de expedientes cuando se modifica la clasificacion de efectos. Es importante coordinar con la secretaria del tribunal para asegurar la correcta remision o devolucion de los autos dentro de los plazos.
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Art. 250. Inconformidad sobre efectos de admision
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