En casos que requieran conocimientos tecnicos especiales para apreciar medios de prueba cientificos, el tribunal oira el parecer de perito nombrado por el cuando las partes lo pidan o el lo juzgue conveniente.
En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, oirá el tribunal el parecer de un perito nombrado por él, cuando las partes lo pidan o él lo juzgue conveniente.
CAPITULO VIII Presunciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La pericia es complemento obligado de prueba cientifica compleja. Los litigantes deben solicitar perito cuando haya duda sobre interpretacion de prueba, y presentar contra-pericia robusta para controvertirla efectivamente.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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