CFPC

Artículo 189. Dictamen pericial para elementos cientificos

En casos que requieran conocimientos tecnicos especiales para apreciar medios de prueba cientificos, el tribunal oira el parecer de perito nombrado por el cuando las partes lo pidan o el lo juzgue conveniente.

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Texto Legal

En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, oirá el tribunal el parecer de un perito nombrado por él, cuando las partes lo pidan o él lo juzgue conveniente.

CAPITULO VIII Presunciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La pericia es complemento obligado de prueba cientifica compleja. Los litigantes deben solicitar perito cuando haya duda sobre interpretacion de prueba, y presentar contra-pericia robusta para controvertirla efectivamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 189 del CFPC?

En casos que requieran conocimientos tecnicos especiales para apreciar medios de prueba cientificos, el tribunal oira el parecer de perito nombrado por el cuando las partes lo pidan o el lo juzgue conveniente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 189 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La pericia es complemento obligado de prueba cientifica compleja. Los litigantes deben solicitar perito cuando haya duda sobre interpretacion de prueba, y presentar contra-pericia robusta para controvertirla efectivamente.

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