Articulo derogado mediante publicacion en el Diario Oficial de la Federacion el 12 de enero de 1988. No tiene vigencia legal.
(Se deroga). Artículo derogado DOF 12-01-1988
CAPITULO IV Oposición de terceros a la ejecución
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo fue eliminado del ordenamiento juridico hace decadas. No tiene aplicacion practica y se incluye solo para referencia historica del codigo.
Anterior
Art. 427. Ejecucion contra terceros
Siguiente
Art. 429. Responsabilidad solidaria en ejecucion de terceros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo