CFPC

Artículo 428. Articulo derogado por reforma legal

Articulo derogado mediante publicacion en el Diario Oficial de la Federacion el 12 de enero de 1988. No tiene vigencia legal.

derogacionprocedimiento civilvigencia legal

Texto Legal

(Se deroga). Artículo derogado DOF 12-01-1988

CAPITULO IV Oposición de terceros a la ejecución

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo fue eliminado del ordenamiento juridico hace decadas. No tiene aplicacion practica y se incluye solo para referencia historica del codigo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 428 del CFPC?

Articulo derogado mediante publicacion en el Diario Oficial de la Federacion el 12 de enero de 1988. No tiene vigencia legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 428 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo fue eliminado del ordenamiento juridico hace decadas. No tiene aplicacion practica y se incluye solo para referencia historica del codigo.

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