Establece que cuando la ejecucion afecta intereses de terceros sin controversia con las partes, ejecutante y ejecutado son solidariamente responsables de daños. La solidaridad cesa si solo una parte fue responsable.
Cuando, en una ejecución, se afecten intereses de terceros que no tengan, con el ejecutante o el ejecutado, alguna controversia que pueda influir sobre los intereses de éstos, en virtud de los cuales se ha ordenado la ejecución, tanto el ejecutante como el ejecutado son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que con ella se causen al tercero, y la oposición de éste se resolverá por el procedimiento incidental.
Cuando se demuestre que sólo una de las partes ha sido responsable de la ejecución en bienes del tercero, cesa la solidaridad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental para ambas partes entender que pueden ser responsables conjuntamente ante terceros afectados. La prueba de culpa exclusiva de una parte es critica para eximirse de la solidaridad. Documentar la conducta del ejecutor es esencial.
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