CFPC

Artículo 429. Responsabilidad solidaria en ejecucion de terceros

Establece que cuando la ejecucion afecta intereses de terceros sin controversia con las partes, ejecutante y ejecutado son solidariamente responsables de daños. La solidaridad cesa si solo una parte fue responsable.

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Texto Legal

Cuando, en una ejecución, se afecten intereses de terceros que no tengan, con el ejecutante o el ejecutado, alguna controversia que pueda influir sobre los intereses de éstos, en virtud de los cuales se ha ordenado la ejecución, tanto el ejecutante como el ejecutado son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que con ella se causen al tercero, y la oposición de éste se resolverá por el procedimiento incidental.

Cuando se demuestre que sólo una de las partes ha sido responsable de la ejecución en bienes del tercero, cesa la solidaridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental para ambas partes entender que pueden ser responsables conjuntamente ante terceros afectados. La prueba de culpa exclusiva de una parte es critica para eximirse de la solidaridad. Documentar la conducta del ejecutor es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 429 del CFPC?

Establece que cuando la ejecucion afecta intereses de terceros sin controversia con las partes, ejecutante y ejecutado son solidariamente responsables de daños. La solidaridad cesa si solo una parte fue responsable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 429 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Es fundamental para ambas partes entender que pueden ser responsables conjuntamente ante terceros afectados. La prueba de culpa exclusiva de una parte es critica para eximirse de la solidaridad. Documentar la conducta del ejecutor es esencial.

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