CFPC

Artículo 427. Ejecucion contra terceros

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales se puede ejecutar una sentencia contra bienes en poder de terceros. Es fundamental para entender los límites de la ejecución en procesos civiles.

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Texto Legal

Si la cosa se halla en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse en su contra, sino en los casos siguientes:

I.- Cuando la ejecución se funde en acción real, y

II.- Cuando judicialmente se haya declarado nula la enajenación por la que adquirió el tercero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los abogados conozcan las excepciones para evitar ejecuciones indebidas. La correcta identificación de la naturaleza de la acción es clave para el éxito del procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 427 del CFPC?

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales se puede ejecutar una sentencia contra bienes en poder de terceros. Es fundamental para entender los límites de la ejecución en procesos civiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 427 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Es crucial que los abogados conozcan las excepciones para evitar ejecuciones indebidas. La correcta identificación de la naturaleza de la acción es clave para el éxito del procedimiento.

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