CFPC

Artículo 426. Ejecucion cuando cosa no existe u ocultacion

Cuando cosa cierta no existe o fue ocultada al ejecutar, el acreedor puede reclamar su valor, intereses y daños y perjuicios especificamente fijados. La oposicion se sustancia incidentalmente.

ejecucioncosa desaparecidavalordaño perjuicioincidental

Texto Legal

Cuando la ejecución tenga por objeto cosa cierta y determinada, y, al tratar de llevarse a efecto, resultare que ya no existe, que el deudor la ha ocultado o simplemente no aparece, el ejecutante puede reclamar su valor, intereses y daños y perjuicios, por las cantidades que

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

específicamente fije, y por ellas se despachará ejecución, substanciándose la oposición, en su caso, por el procedimiento incidental. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proteccion contra fraude en ejecucion. Permite demandante convertir obligacion de cosa en obligacion dineraria. Requiere que el valor, intereses y daños sean especificamente fijados en demanda de ejecucion, no posteriormente inventados. Burden of proof sobre el deudor si niega ocultacion intencional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 426 del CFPC?

Cuando cosa cierta no existe o fue ocultada al ejecutar, el acreedor puede reclamar su valor, intereses y daños y perjuicios especificamente fijados. La oposicion se sustancia incidentalmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 426 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Proteccion contra fraude en ejecucion. Permite demandante convertir obligacion de cosa en obligacion dineraria. Requiere que el valor, intereses y daños sean especificamente fijados en demanda de ejecucion, no posteriormente inventados. Burden of proof sobre el deudor si niega ocultacion intencional.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 426 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 426 CFPC desde tu celular