Tienen derecho a promover apeo el propietario, el poseedor con titulo bastante para transferir dominio y el usufructuario de la propiedad colindante.
Tienen derecho para promover el apeo, en el caso del artículo anterior: el propietario, el poseedor con título bastante para transferir el dominio y el usufructuario. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define quienes pueden iniciar procedimientos de deslinde. Abogados deben verificar que el cliente tiene calidad legal (titulo o posesion con transmisibilidad) antes de promover apeos.
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Art. 515. Apeo de particulares respecto a propiedad nacional
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Art. 517. Requisitos de la peticion de apeo
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