CFPC

Artículo 606. Acumulación de acciones

Cuando una colectividad ejerce simultáneamente una acción difusa y una acción colectiva, el juez debe acumular ambas acciones. Este artículo busca evitar duplicidades y asegurar un proceso más eficiente.

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Texto Legal

En caso de que una colectividad haya ejercitado por los mismos hechos de manera simultánea una acción difusa y una acción colectiva, el juez proveerá la acumulación de las mismas en los términos de este Código. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben estar atentos a esta disposición para evitar conflictos de intereses y asegurar que las acciones se manejen de manera adecuada y eficiente en los tribunales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 606 del CFPC?

Cuando una colectividad ejerce simultáneamente una acción difusa y una acción colectiva, el juez debe acumular ambas acciones. Este artículo busca evitar duplicidades y asegurar un proceso más eficiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 606 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Los abogados deben estar atentos a esta disposición para evitar conflictos de intereses y asegurar que las acciones se manejen de manera adecuada y eficiente en los tribunales.

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