Los tribunales pueden ordenar multa hasta ciento veinte dias de salario minimo, con limites para jornaleros y trabajadores, o solicitar auxilio de fuerza publica. El incumplimiento puede constituir delito de desobediencia.
Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:
I. Multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso, y Fracción reformada DOF 20-06-2008
II.- El auxilio de la fuerza pública.
Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es critico para cumplimiento forzado. Las multas estan indexadas y deben revisarse. Importante: si la multa es insuficiente, procede accion penal por desobediencia, convirtiendo incumplimiento civil en asunto criminal. Abogados ejecutores deben dominar estos mecanismos.
Anterior
Art. 58. Facultad judicial de subsanar omisiones procedimentales
Siguiente
Art. 60. Asistencia de secretario o testigos en actuaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo