CFPC

Artículo 59. Medios de apremio para cumplir sentencias

Los tribunales pueden ordenar multa hasta ciento veinte dias de salario minimo, con limites para jornaleros y trabajadores, o solicitar auxilio de fuerza publica. El incumplimiento puede constituir delito de desobediencia.

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Texto Legal

Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

I. Multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso, y Fracción reformada DOF 20-06-2008

II.- El auxilio de la fuerza pública.

Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es critico para cumplimiento forzado. Las multas estan indexadas y deben revisarse. Importante: si la multa es insuficiente, procede accion penal por desobediencia, convirtiendo incumplimiento civil en asunto criminal. Abogados ejecutores deben dominar estos mecanismos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del CFPC?

Los tribunales pueden ordenar multa hasta ciento veinte dias de salario minimo, con limites para jornaleros y trabajadores, o solicitar auxilio de fuerza publica. El incumplimiento puede constituir delito de desobediencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo es critico para cumplimiento forzado. Las multas estan indexadas y deben revisarse. Importante: si la multa es insuficiente, procede accion penal por desobediencia, convirtiendo incumplimiento civil en asunto criminal. Abogados ejecutores deben dominar estos mecanismos.

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