Los juzgadores pueden ordenar subsanacion de omisiones en la substanciacion del proceso para regularizar el procedimiento, sin afectar el fondo.
Los jueces, magistrados y ministros podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una herramienta de equidad: evita que vicios formales menores causen nulidad del proceso. Sin embargo, esta limitada a omisiones en la substanciacion, no a defectos de competencia o de fondo. Los litigantes no deben abusar confiando en esta subsanacion.
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