Dispone que la competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento expreso o tácito. Hay prorroga tácita cuando el actor ocurre al tribunal con su demanda, cuando el demandado contesta o reconviene, o cuando cualquier interesado desiste de una competencia.
La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes expreso o tácito.
Hay prórroga tácita:
I.- De parte del actor, por el hecho de ocurrir al tribunal, entablando su demanda;
II.- De parte del demandado, por contestar la demanda y por reconvenir al actor, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III.- De parte de cualquiera de los interesados, cuando desista de una competencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las partes pueden alterar la competencia territorial mediante actos procesales. Los abogados deben cuidar no hacer prorroga tácita involuntaria; la comparecencia del demandado ante tribunal incompetente implica aceptacion automatica de competencia.
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