CFPC

Artículo 23. Prorrroga tácita y expresa de competencia territorial

Dispone que la competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento expreso o tácito. Hay prorroga tácita cuando el actor ocurre al tribunal con su demanda, cuando el demandado contesta o reconviene, o cuando cualquier interesado desiste de una competencia.

prorrroga de competenciaconsentimiento tácitocompetencia territorialjurisdiccion voluntaria

Texto Legal

La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes expreso o tácito.

Hay prórroga tácita:

I.- De parte del actor, por el hecho de ocurrir al tribunal, entablando su demanda;

II.- De parte del demandado, por contestar la demanda y por reconvenir al actor, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III.- De parte de cualquiera de los interesados, cuando desista de una competencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las partes pueden alterar la competencia territorial mediante actos procesales. Los abogados deben cuidar no hacer prorroga tácita involuntaria; la comparecencia del demandado ante tribunal incompetente implica aceptacion automatica de competencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del CFPC?

Dispone que la competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento expreso o tácito. Hay prorroga tácita cuando el actor ocurre al tribunal con su demanda, cuando el demandado contesta o reconviene, o cuando cualquier interesado desiste de una competencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Las partes pueden alterar la competencia territorial mediante actos procesales. Los abogados deben cuidar no hacer prorroga tácita involuntaria; la comparecencia del demandado ante tribunal incompetente implica aceptacion automatica de competencia.

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