Regula que la demanda puede contestarse por negacion, confesion u oposicion de excepciones. Exige al demandado referirse a todos y cada uno de los hechos, con la regla de que los hechos no controvertidos se consideran admitidos sin posibilidad de prueba en contrario.
La demanda deberá contestarse negándola, confesándola u oponiendo excepciones. El demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se tendrán por admitidos los hechos sobre los que el demandado no suscitare explícitamente controversia, sin admitírsele prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho importa la confesión de los hechos; la confesión de éstos no entraña la confesión del derecho. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los hechos sobre los que el demandado no controvierte explícitamente se tienen por admitidos, lo que es una herramienta estrategica importante. La negacion pura del derecho implica confesion de hechos, asi que se debe tener cuidado al redactar excepciones para no confesar indirectamente los hechos base de la demanda.
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