CFPC

Artículo 242. Admision de apelacion y remision de autos

Indica que tribunal interpellado debe admitir apelacion sin substanciacion si procede legalmente, remitiendo autos originales en tres dias si es ambos efectos, o testimonio cuando quede concluido si es devolutivo. Regula tramite post-presentacion.

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Texto Legal

Interpuesta la apelación en tiempo hábil, el tribunal la admitirá sin substanciación alguna, si procede legalmente, y, dentro de los tres días siguientes a la notificación, remitirá, al Tribunal Colegiado de Apelación, los autos originales, cuando el recurso se hubiere admitido en ambos efectos. Si se hubiere admitido sólo en el efecto devolutivo, se remitirá el testimonio correspondiente, tan pronto como quede concluido. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943. Reformado DOF 07-06-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proceso automatico: si apelacion es oportuna y legal, se admite sin dilaciones. Tribunal debe remitir en plazo breve. Cualquier defecto en remision puede causar nulidad en segunda instancia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 242 del CFPC?

Indica que tribunal interpellado debe admitir apelacion sin substanciacion si procede legalmente, remitiendo autos originales en tres dias si es ambos efectos, o testimonio cuando quede concluido si es devolutivo. Regula tramite post-presentacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 242 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Proceso automatico: si apelacion es oportuna y legal, se admite sin dilaciones. Tribunal debe remitir en plazo breve. Cualquier defecto en remision puede causar nulidad en segunda instancia.

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