CFPC

Artículo 310. Forma de practicar notificaciones personales

Establece que las notificaciones personales se hacen al interesado o representante, dejando copia autorizada de la resolucion. Regula procedimiento especial para demandas si no se encuentra al notificado en la primera busca.

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Texto Legal

Las notificaciones personales se harán al interesado o a su representante o procurador, en la casa designada, dejándole copia íntegra, autorizada, de la resolución que se notifica.

Al Procurador de la República y a los agentes del Ministerio Público Federal, en sus respectivos casos, las notificaciones personales les serán hechas a ellos o a quienes los substituyan en el ejercicio de sus funciones, en los términos de la ley orgánica de la institución.

Si se tratare de la notificación de la demanda, y a la primera busca no se encontrare a quien deba ser notificado, se le dejará citatorio para que espere, en la casa designada, a hora fija del día siguiente, y, si no espera, se le notificará por instructivo, entregando las copias respectivas al hacer la notificación o dejar el mismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La entrega de copia integral autorizada es requisito fundamental para la validez de la notificacion. Si el demandado no esta disponible, el citatorio al dia siguiente es procedimiento alternativo que garantiza oportunidad para estar presente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 310 del CFPC?

Establece que las notificaciones personales se hacen al interesado o representante, dejando copia autorizada de la resolucion. Regula procedimiento especial para demandas si no se encuentra al notificado en la primera busca.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 310 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La entrega de copia integral autorizada es requisito fundamental para la validez de la notificacion. Si el demandado no esta disponible, el citatorio al dia siguiente es procedimiento alternativo que garantiza oportunidad para estar presente.

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