Protege derechos difusos y colectivos de naturaleza indivisible, y derechos individuales de incidencia colectiva de naturaleza divisible, todos relacionados por circunstancias comunes.
En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar:
I. Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes.
II. Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos como aquéllos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Distinga entre: i) derechos difusos/colectivos (indivisibles, titularidad colectiva) y ii) derechos de incidencia colectiva (divisibles, titularidad individual). Esta clasificacion determina el tipo de accion colectiva procedente.
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