CFPC

Artículo 386. Plazo para presentar demanda aseguradora

Cuando la mantención de hechos ordena suspension de obra, acto o contrato, la demanda debe presentarse dentro de cinco dias de la orden. Incumplir este plazo deja sin efecto la medida.

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Texto Legal

Cuando la mantención de los hechos en el estado que guarden entrañe la suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, la demanda debe ser propuesta por la parte que solicitó la medida, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha en que se haya ordenado la suspensión. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

El hecho de no interponer la demanda dentro del plazo indicado, deja sin efecto la medida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este plazo de cinco dias es perentorio y determinante. La negligencia en presentar la demanda automaticamente extingue la medida aseguradora, perdiendo todo el efecto cautelar. Los abogados deben contar los dias naturales estrictamente y presentar con tiempo de sobra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 386 del CFPC?

Cuando la mantención de hechos ordena suspension de obra, acto o contrato, la demanda debe presentarse dentro de cinco dias de la orden. Incumplir este plazo deja sin efecto la medida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 386 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este plazo de cinco dias es perentorio y determinante. La negligencia en presentar la demanda automaticamente extingue la medida aseguradora, perdiendo todo el efecto cautelar. Los abogados deben contar los dias naturales estrictamente y presentar con tiempo de sobra.

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