CFPC

Artículo 385. Demanda por modificacion de situacion

Quien tenga interes en modificar la situacion de hecho mantenida debe proponer su demanda ante autoridad competente.

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Texto Legal

La parte que tenga interés en que se modifique la situación de hecho existente, deberá proponer su demanda ante la autoridad competente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece el derecho de la contraparte a cuestionar la mantención de la situacion. Quien obtuvo la medida aseguradora debe estar preparado para litigar el fondo rápidamente, pues la contraparte puede forzar la discusion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 385 del CFPC?

Quien tenga interes en modificar la situacion de hecho mantenida debe proponer su demanda ante autoridad competente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 385 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo establece el derecho de la contraparte a cuestionar la mantención de la situacion. Quien obtuvo la medida aseguradora debe estar preparado para litigar el fondo rápidamente, pues la contraparte puede forzar la discusion.

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