Quien tenga interes en modificar la situacion de hecho mantenida debe proponer su demanda ante autoridad competente.
La parte que tenga interés en que se modifique la situación de hecho existente, deberá proponer su demanda ante la autoridad competente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece el derecho de la contraparte a cuestionar la mantención de la situacion. Quien obtuvo la medida aseguradora debe estar preparado para litigar el fondo rápidamente, pues la contraparte puede forzar la discusion.
Anterior
Art. 384. Medidas de aseguramiento de situacion
Siguiente
Art. 386. Plazo para presentar demanda aseguradora
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo