CFPC

Artículo 257. Remision de testimonio de sentencia apelada

Notificada la sentencia de segunda instancia, se remite testimonio de ella y sus notificaciones al tribunal de primera instancia, devolviendole los autos.

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Texto Legal

Notificada la sentencia, se remitirá testimonio de ella y de sus notificaciones al tribunal que conociere o hubiere conocido del negocio en primera instancia, devolviéndole los autos, en su caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es rutinario administrativo pero importante para asegurar que la sentencia apelada retorna al tribunal inferior con todos los registros de notificacion. Verificar que se devuelvan los autos en el termino regulatorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 257 del CFPC?

Notificada la sentencia de segunda instancia, se remite testimonio de ella y sus notificaciones al tribunal de primera instancia, devolviendole los autos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 257 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo es rutinario administrativo pero importante para asegurar que la sentencia apelada retorna al tribunal inferior con todos los registros de notificacion. Verificar que se devuelvan los autos en el termino regulatorio.

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