CFPC

Artículo 509. Declaracion judicial cuando bienes no cubren creditos preferentes

Si los bienes concursados no exceden el importe de creditos preferentes al fisco, el Ministerio Publico promueve declaracion judicial y la remite a Hacienda para justificar asientos contables.

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Texto Legal

Si los bienes concursados no excedieren del importe de los créditos preferentes al de la Hacienda Pública Federal, el Ministerio Público provocará la declaración judicial, en ese sentido, y la remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para justificar los asientos que deban hacerse en los libros de la contabilidad fiscal. Artículo reformado DOF 09-04-2012

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CAPITULO II Del juicio de sucesión

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regulan la comunicacion entre autoridades judiciales y fiscales cuando los bienes no son suficientes para cubrir todas las obligaciones. Relevante para coordinacion entre abogados litigantes y contadores en procesos concursales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 509 del CFPC?

Si los bienes concursados no exceden el importe de creditos preferentes al fisco, el Ministerio Publico promueve declaracion judicial y la remite a Hacienda para justificar asientos contables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 509 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Regulan la comunicacion entre autoridades judiciales y fiscales cuando los bienes no son suficientes para cubrir todas las obligaciones. Relevante para coordinacion entre abogados litigantes y contadores en procesos concursales.

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