CFPC

Artículo 508. Bienes secuestrados con responsabilidad preferente

Declara que si bienes secuestrados administrativamente tienen responsabilidad de pago preferente al derecho fiscal, la sentencia lo manifestará y el sobrante del precio se aplicará al pago del credito fiscal.

bienes secuestradosresponsabilidad preferentehacienda publicacredito fiscalprocedimiento concursal

Texto Legal

Si los bienes secuestrados administrativamente estuvieren afectos a responsabilidad de pago preferente al derecho de la Hacienda Pública Federal, así lo declarará la sentencia; pero, en tal caso, con el sobrante del precio de dichos bienes y con los demás que constituyan el fondo del concurso, se pagará el crédito fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece el orden de pago en casos donde existen responsabilidades preferentes a las del fisco. Es importante para contadores en procesos de liquidacion de bienes donde hay multiples acreedores con derechos preferentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 508 del CFPC?

Declara que si bienes secuestrados administrativamente tienen responsabilidad de pago preferente al derecho fiscal, la sentencia lo manifestará y el sobrante del precio se aplicará al pago del credito fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 508 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo establece el orden de pago en casos donde existen responsabilidades preferentes a las del fisco. Es importante para contadores en procesos de liquidacion de bienes donde hay multiples acreedores con derechos preferentes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 508 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 508 CFPC desde tu celular