Declara que si bienes secuestrados administrativamente tienen responsabilidad de pago preferente al derecho fiscal, la sentencia lo manifestará y el sobrante del precio se aplicará al pago del credito fiscal.
Si los bienes secuestrados administrativamente estuvieren afectos a responsabilidad de pago preferente al derecho de la Hacienda Pública Federal, así lo declarará la sentencia; pero, en tal caso, con el sobrante del precio de dichos bienes y con los demás que constituyan el fondo del concurso, se pagará el crédito fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece el orden de pago en casos donde existen responsabilidades preferentes a las del fisco. Es importante para contadores en procesos de liquidacion de bienes donde hay multiples acreedores con derechos preferentes.
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