CFPC

Artículo 128. Plazo y subsistencia de confesion ficta

Declaracion de confeso a instancia de parte se hace en todo tiempo hasta antes audiencia final. Si se prueba justa causa en cualquier estado, la declaracion queda insubsistente sin perjuicio de rearticular posiciones.

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Texto Legal

En el caso del artículo anterior y en el de la fracción I del 124, la declaración de confeso se hará a instancia de parte, en todo tiempo, hasta antes de la audiencia final del juicio.

En cualquier estado del juicio, en que se pruebe la justa causa, quedará insubsistente la declaración de confeso, sin perjuicio de que puedan articularse nuevamente posiciones.

CAPITULO III Documentos públicos privados

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de probar justa causa posterioridad ofrece cierta via de escape a confesion ficta. Sin embargo, la carga probatoria es alta, por lo que la prevencion (asistencia puntual) es mas eficiente que el recurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del CFPC?

Declaracion de confeso a instancia de parte se hace en todo tiempo hasta antes audiencia final. Si se prueba justa causa en cualquier estado, la declaracion queda insubsistente sin perjuicio de rearticular posiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La posibilidad de probar justa causa posterioridad ofrece cierta via de escape a confesion ficta. Sin embargo, la carga probatoria es alta, por lo que la prevencion (asistencia puntual) es mas eficiente que el recurso.

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